14/11/2009
PELIGRA EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD CON LA CADUCIDAD DE LA LEY Nº 2548 Y SU MODIF. Nº 3056
El 31 de diciembre caduca la ley 2548 y su modificatoria 3056, que es la mínima protección que la legislatura de la ciudad de Buenos Aires le otorgó a los inmuebles construidos antes de 1941.

Es una ley de procedimientos que establece que el interesado en demoler un inmueble de esas características deba someter a un consejo de expertos, el CAAP, la decisión de si tiene valor patrimonial, histórico o forma parte del patrimonio intangible, para así preservarlo o permitir su demolición.

En noviembre de 2007 cuando se promulgó, se vaticinó una avalancha de juicios contra el gobierno. Hoy después de dos prórrogas, nada de eso ha sucedido, lo que equivale a reconocer lo justo de la norma.

La exigencia es mínima, y prácticamente todas las grandes ciudades con patrimonio notable la tienen incorporada; en Rosario es una simple ordenanza y desde hace muchos años.
Hoy en el 2010, la presión para obtener predios donde construir es mucho mayor y esta norma es más necesaria que nunca.

Los empresarios de la construcción están haciendo pesar su influencia en la Legislatura para que se dilate el tratamiento, ya no de una ley sin fecha de caducidad, sino solo de una simple prórroga.

A pesar de la exigencia constitucional de proteger el patrimonio arquitectónico, histórico y cultural, si esta ley deja de tener efecto, el mes de enero de 2011 nos deparará una bien preparada y triste transformación en toda la ciudad. Recordemos que el patrimonio es un bien no renovable.

Amigos avda. Pueyrredon.
Amigos del lago de Palermo.
Asociación Mutual de Arquitectos.
Basta de demoler.
Comisión Vecinos Calle Irala y adyacencias.
Fundación Ciudad.
Mirador del Comastri.


Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la aprobación realizada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 22 de noviembre de 2007, sobre el despacho N° 830 Expediente N° 1.753-D/06 y agregados, registrada bajo el Proyecto de Ley N° 2.519.
Artículo 2°.- Instruméntese el procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP) hasta el 31 de diciembre de 2011 para los siguientes inmuebles de propiedad pública o privada que:
a. Se encuentren incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la categoría “Edificios Representativos“, y cuyo valor patrimonial no haya sido evaluado al momento de la publicación de la presente Ley.
b. Se encuentren emplazados en cualquier parte del territorio de la Ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral correspondiente sea anterior a dicha fecha.
(Conforme texto Art. 1° de la Ley N° 3.680, BOCBA N° 3615 del 28/02/2011)
Artículo 3°.- El procedimiento de PEPP referido en el Artículo 2° de la presente Ley deberá aplicarse para los casos en que dichos inmuebles:
a. Requieran Permisos de Obra de acuerdo al Artículo 2.1.1.1 del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires;
b. Requieran Aviso de Obra de acuerdo al Artículo 2.1.1.2 del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires en los ítems:
- Limpiar o pintar fachadas.
- Ejecutar o cambiar revestimientos, revoques exteriores o trabajos similares.
- Cambiar el material de cubierta de techos.
- Instalar vitrinas y toldos sobre la fachada en la vía pública.
(Conforme texto Art. 2° de la Ley N° 3.056, BOCBA N° 3181 del 26/05/2009)
Artículo 4°.-Toda solicitud presentada para los casos señalados en el Art. 2° ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, o el organismo que la reemplace, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
a. La solicitud será girada a la Dirección General de Interpretación Urbanística -o el organismo que la reemplace- en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) hs.
b. La Dirección General de Interpretación Urbanística -o el organismo que la reemplace- deberá presentar la solicitud ante el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales en la primera reunión posterior a la recepción de la misma.
c. El Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales deberá expedirse, resolviendo si el inmueble al que refiere la solicitud posee o no valor patrimonial.
d. Si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales resuelve que el inmueble posee valor patrimonial, deberá denegarse la solicitud y deberá darse inicio al proceso de catalogación, según lo prescripto por la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano.
e. Si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales resuelve que el inmueble no posee valor patrimonial, la solicitud deberá seguir el trámite preestablecido y el inmueble quedará liberado de toda restricción.
f. Si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales no se expide en el plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos contados a partir del ingreso de la solicitud en la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, el inmueble quedara liberado de toda restricción.
g. La Dirección General de Interpretación Urbanística -o el organismo que la reemplace- deberá informar a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro -o el organismo que la reemplace- sobre lo resuelto por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales.
(Conforme texto Art. 3° de la Ley N° 3.056, BOCBA N° 3181 del 26/05/2009)
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA . ALICIA BELLO
LEY N° 2.548
Sanción: 29/11/2007
Promulgación: Decreto Nº 2.039/007 del 07/12/2007
Publicación: BOCBA N° 2832 del 14/12/2007
Nota: Los Anexos que fueran aprobados por el texto original del artículo 2º de la Ley Nº 2.548 y cuyo texto fuera luego modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 3.056, pueden consultarse en este sitio.


LEY N° 3.056

Buenos Aires, 23 de abril de 2009.

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY MODIFICATORIA LEY 2.548.

Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 2° de la Ley 2.548 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2°.- Instruméntese el procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP) hasta el 31 de diciembre de 2010 para los siguientes inmuebles de propiedad pública o privada que:

a) Se encuentren incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la categoría “Edificios Representativos“, y cuyo valor patrimonial no haya sido evaluado al momento de la publicación de la presente Ley.

b) Se encuentren emplazados en cualquier parte del territorio de la Ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral correspondiente sea anterior a dicha fecha.“

Art. 2°.- Modifíquese el Artículo 3° de la Ley 2.548 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3°.- El procedimiento de PEPP referido en el Artículo 2° de la presente Ley deberá aplicarse para los casos en que dichos inmuebles:

a) Requieran Permisos de Obra de acuerdo al Artículo 2.1.1.1 del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires;

b) Requieran Aviso de Obra de acuerdo al Artículo 2.1.1.2 del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires en los ítems:

- Limpiar o pintar fachadas.
- Ejecutar o cambiar revestimientos, revoques exteriores o trabajos similares.
- Cambiar el material de cubierta de techos.
- Instalar vitrinas y toldos sobre la fachada en la vía pública.

Art. 3°.- Modifíquese el Artículo 4° de la Ley 2.548 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4°.- Toda solicitud presentada para los casos señalados en el Art. 2° ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, o el organismo que la reemplace, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

a) La solicitud será girada a la Dirección General de Interpretación Urbanística -o el organismo que la reemplace- en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) hs.

b) La Dirección General de Interpretación Urbanística -o el organismo que la reemplace deberá presentar la solicitud ante el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales en la primera reunión posterior a la recepción de la misma.

c) El Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales deberá expedirse, resolviendo si el inmueble al que refiere la solicitud posee o no valor patrimonial.

d) Si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales resuelve que el inmueble posee valor patrimonial, deberá denegarse la solicitud y deberá darse inicio al proceso de catalogación, según lo prescripto por la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano.

e) Si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales resuelve que el inmueble no posee valor patrimonial, la solicitud deberá seguir el trámite preestablecido y el inmueble quedará liberado de toda restricción.

f) Si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales no se expide en el plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos contados a partir del ingreso de la solicitud en la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, el inmueble quedara liberado de toda restricción.

g) La Dirección General de Interpretación Urbanística -o el organismo que la reemplace deberá informar a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro -o el organismo que la reemplace- sobre lo resuelto por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales.

Art. 4°.- Derógase la Ley 2.968.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 21 de mayo de 2009.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 3056 (Expediente N° 26260/2009), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 23 de Abril de 2009 a quedado automáticamente promulgada el día 20 de mayo de 2009.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese.

RECORRIENDO NUESTRA CIUDAD: LA PLAZA GARAY
La actual denominación de la Plaza Garay hace referencia al conquistador español quien fuera fundador de las ciudades de Buenos Aires y Santa Fe. Juan de Garay nació en 1528 en el territorio histórico de Vizcaya. En 1543, siendo apenas un adolescente, se dirigió a Perú junto a su familia, ya que su tío, Pedro Ortiz de Zárate, había sido nombrado oidor de la Audiencia de Lima con el virrey Blasco Nuñez Vela. Por participar en la guerra civil contra Pizarro, debió marchar a Asunción en 1568, donde es nombrado Alguacil Mayor de las provincias del Plata.
Por encargo del gobernador de esta plaza, y para facilitar las comunicaciones entre Asunción y la metrópoli, Garay emprendió una expedición por el Paraná que culminó con la fundación, el 15 de noviembre de 1573, de la ciudad de Santa Fe. Siete años más tarde, el 11 de junio de 1580, con el cargo de capitán general del Plata, llevó a cabo la segunda fundación de Buenos Aires y en marzo de 1583, en el trayecto de Buenos Aires a Santa Fe, cayó en una emboscada de los aborígenes de la zona y falleció a los cincuenta y cinco años de edad.
Queremos compartir con los amigos del sitio esta foto de la viaja Plaza Garay uno de los pocos días en que nevó en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ROCK EN BUENOS AIRES

Bandas: El Jaguar:
El Jaguar está integrado por: Javier Fernández voz, guitarra y armónica, Bebo Ametrano guitarra y coros, Leo Fornillo teclado y coros, Matías Pernicone bajo y Tony Peralta batería y percusión. La banda nace en 1998, en el Oeste de la Provincia de Buenos Aires, afianzando su formación en el 2002.
Entre mediados del 2003 y 2004, los músicos se dedicaron a grabar su primer material discográfico en forma independiente. El resultado fue "Dejando Rastros", que contiene 10 canciones propias y una versión del tema “El Témpano”, de Adrián Abonizio. En enero de 2008, el grupo editó su segundo trabajo titulado “A Voluntad", un álbum con variedad de estilos y ritmos musicales unidos con la esencia principal de la banda: el rock.
En mayo de ese mismo año, se llevó a cabo la presentación oficial en Capital Federal ante 350 personas en El Teatrito (Super Rock). En octubre, El Jaguar lanzó el video clip de “Aquel Diciembre”, segundo corte de difusión de “A Voluntad”; mientras que en noviembre, festejó sus 10 Años en el camino de la música y el rock con un show especial.
El 2009 arrancó con la cuarta gira por la Costa Atlántica y siguió con presentaciones por la Provincia de Buenos Aires y Capital Federal. Para fin de año, El Jaguar comenzará con la etapa de pre-producción de su tercer disco de estudio que saldría en el transcurso del 2010. Mientras tanto se presentara el viernes 27 de noviembre a las 22hs en Marilyn Bar.
ESCRACHE AL MINISTRO DE SEGURIDAD MONTENEGRO
El próximo 18 de noviembre se ha organizado un escrache al Ministro de Seguridad del GCBA, Dr. Montenegro, a desarrollarse a las 11,00 hs., partiendo de la esquina de Suarez y Montes de Oca hasta el Ministerio sito en Regimiento de los Patricios al 1100.

Esta actividad se desarrollará contra las políticas represivas en el marco del plan de lucha con las consignas siguientes:

• fuera Montenegro y Burzaco.
• fuera Narodowski.
• fuera Piccardo.
• abajo la policía metropolitana.
• disolución de la UCEP.
• no al avance represivo.
• basta de espionaje y persecución a los que luchan.
• basta de gatillo fácil.
• basta de desalojos, emergencia habitacional ya!.
• por trabajo, salud, educación y viviendas.

La convocatoria fue realizada por la Coordinadora de Lucha en la Ciudad, bajo el slogan “La Dignidad no se Privatiza”.

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