07/12/2009 |
En
la Ciudad de buenos Aires hubo elecciones de delegados en la empresa
Spring-Levis |
Hacía
varios meses que los trabajadores de Spring venían reclamando
que se respeten los derechos amparados en la Ley de Asociaciones
Sindicales, que establece el derecho obrero a elegir a sus propios
representantes gremiales. Tanto la patronal como la dirección
del SOIVA (Sindicato del Obrero de la Industria del Vestido Afines)
venían poniendo trabas para esta elección.
En agosto se llevó a cabo una gran movilización de
trabajadores costureros pertenecientes a distintas fábricas
a la sede del SOIVA para denunciar los bajos salarios, la persecución
sindical y el impedimento de elegir delegados, el vaciamiento de
la obra social y los atropellos al convenio. En Spring, las condiciones
laborales son extremadamente precarias: pésimas condiciones
de salubridad, salarios por debajo del mínimo vital y móvil,
persecuciones gremiales y aprietes.
Los trabajadores contaron con un importante apoyo de costureros,
delegados de otras fábricas y abogados de la Unión
de Trabajadores Costureros (UTC)-La Alameda. De este modo, y en
una votación a mano alzada fueron elegidos Nicolás
Ávila, Beatriz Bravo y Grover Lino Lira.
Este es un avance más de las organizaciones de trabajadores
que buscan crear nuevas herramientas de lucha y defensa de los derechos
laborales ante las prácticas burocráticas y cómplices
con las patronales de las direcciones sindicales tradicionales.
|
DECLARACION
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS |
Adoptada
y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217
A (iii) del 10 de diciembre de 1948.
El
10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó y proclamó la Declaración Universal
de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas
siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió
a todos los Países Miembros que publicaran el texto de
la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido,
expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos
de enseñanza, sin distinción fundada en la condición
política de los países o de los territorios".
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros
de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos
humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia
de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración
más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en
que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten
de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos
por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se
vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra
la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de
relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado
en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en
la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a
promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro
de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar,
en cooperación con la Organización de las Naciones
Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos
y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento
de dicho compromiso;
La Asamblea General
proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común
por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin
de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza
y la educación, el respeto a estos derechos y libertades,
y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional
e internacional, su reconocimiento y aplicación universales
y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como
entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada
en la condición política, jurídica o internacional
del país o territorio de cuya jurisdicción dependa
una persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación
de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la
esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas
sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento
de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho
a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda provocación
a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución
o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad,
a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus
derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación
contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma
su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a
la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado
todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el
momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho
nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más
grave que la aplicable en el momento de la comisión del
delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra tales injerencias
o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir
su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país,
incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a
buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción
judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos
a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad
ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia,
y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros
esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad
y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia
y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar
de religión o de creencia, así como la libertad
de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza,
la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y
de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado
a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones
y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión
y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su
país, directamente o por medio de representantes libremente
escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de
igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder
público; esta voluntad se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse periódicamente,
por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y
la cooperación internacional, habida cuenta de la organización
y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su
dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección
de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo
y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna,
a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a
su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que
será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros
medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo
libre, a una limitación razonable de la duración
del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que
le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar,
y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera
de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación
debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores
será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo
de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá
la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas
las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo
de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar
en el progreso científico y en los beneficios que de él
resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses
morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas
de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social
e internacional en el que los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto
que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades,
toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los
demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral,
del orden público y del bienestar general en una sociedad
democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún
caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos
y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en
el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo
o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos
y libertad.
|
CROMAGNON:
COSNTITUCION DE TRIBUNAL ETICO |
Los
organizadores aclararon que se trata de un Tribunal Ético
de opinión y no de una corte de justicia, pero que no obstante
se respetarán una argumentación y documentación
rigurosas y la acusación estará basada en un amplio
material documentado y de testimonios.
Entre los participantes estarán Diana Maffia, Maristella
Svampa, Luis Farinello, Juan Carlos Volnovich, Atilio Borón,
Patricia Walsh, Adriana Calvo, Laura Ginsberg y Vanesa Arruga.
La coordinación correrá por parte de Alfredo Grande.
En cuanto a la lucha de los sobrevivientes y familiares por obtener
justicia, Grande destacó, en un artículo publicado
en Argenpress, la importancia del trabajo colectivo y de la producción
artística: “La lucha de familiares, sobrevivientes
y amigos de los masacrados en el boliche / cámara de gas
Cromagnon encuentra que lo colectivo es la única forma
de enfrentar la culpa que la cultura represora inocula en cada
una de las subjetividades aisladas. Porque el dolor cuando no
pierde el fundante de aquello que fue su causa, cuando no disloca
la historicidad del sufrimiento, cuando mantiene firmemente unida
la tristeza y la bronca, entonces ese dolor aparece como una fuerza
colosal que no solamente pedirá justicia: sabrá
ejercitarla por mano propia. Para los culpables, los copartícipes
necesarios y los cómplices, la única justicia por
mano propia en la que pueden pensar es la venganza.
Pero no es por ser fieles amigos de la verdad. Apenas porque son
patéticos laderos de la impunidad. Cuando hablamos de la
justicia por mano propia, hablamos de la producción artística,
la murga Los que Nunca Callarán, la muestra itinerante
de fotos, el libro Pensar Cromagnon, los foros creados desde el
primero “Pensar Cromagnon” hasta el actual, “Justicia
por la Masacre de Cromagnon”. Hablamos del compromiso de
muchos profesionales y no profesionales, para intentar ponerle
algún nombre a tanto dolor.
Hablamos de las páginas web que dan cuenta de la masacre,
las reuniones de la articulación, las marchas realizadas
todos los 30, todos los meses desde la noche fatal de la masacre.
Y hablamos del recuerdo de los masacrados, y del recuerdo de aquellas
madres, y aquellos padres, y abuelas, y abuelos, que de dolor
se fueron muriendo de a poco.
Porque la masacre sigue sucediendo, todos los días y todas
las noches. (…) Por eso, como otra de las formas de elaboración
colectiva de la culpa, como afirmación que no hay venganza
en la justicia por mano propia, el Movimiento Cromagnon está
preparando un Tribunal Ético sobre la Masacre. Será
una forma de afirmar, más allá de toda duda razonable
como les agrada decir a fiscal y defensor en los juicios, que
esa masacre tiene culpables, tiene cómplices, tiene copartícipes
necesarios. Y que el miserable intento de armar el juego de la
guardería, o el de localizar a ver quien tiró la
bengala, es apenas un ejercicio encubridor de lo que fue la multiplicidad
causal y fundante de la masacre: la corrupción, la codicia,
la absoluta incompetencia, la más desleal de las cobardías.
Porque no deja de ser cierta la primera y principal consigna:
“a nuestros chicos los mató la corrupción”.
En realidad, más allá de la rima y el canto, los
asesinaron muchas y variadas corrupciones. La que denuncian familiares
y sobrevivientes en su lucha lacerada y necesaria”.
En el marco de la conferencia de prensa en la que se informó
sobre la realización del tribunal, que se llevará
adelante el 28 de diciembre, de 16 a 20, en el Salón de
Actos del Colegio Público de Abogados (Corrientes 1441,
Cdad. de Bs. As.) también se exigió la inmediata
renuncia del flamante Ministro de Educación de la Ciudad,
Abel Posse. Los familiares y sobrevivientes recordaron que Posse
publicó en el diario La Nación un artículo
a una semana de producido el incendio en la discoteca República
de Cromañón, que causó la muerte a 194 personas,
en su mayoría jóvenes.
En la nota, Posse afirmaba: “¿Quién hubiera
podido contener a esos miles de adolescentes que buscaban el delirio,
el desarreglo de todos los sentidos? El empresario del local imploró
para que no encendiesen las bengalas y los petardos. Fue insultado.
En la Argentina, toda transgresión parece digna de mérito.
Toda llamada a la disciplina parece ejercicio de represión.
Tal vez es por esto que los padres de los jóvenes muertos
y heridos se empeñan en encontrar un chivo emisario que
los calme de su hipocresía de renunciantes. Si involucran
al Jefe de gobierno o al empresario, creen poder aliviar el tremendo
dolor de la pérdida”.
Los familiares y sobrevivientes consideraron que con estas afirmaciones,
el designado Ministro de Educación de la Ciudad de Buenos
Aires intentaba culpabilizar a los padres y exculpar a empresarios
y políticos. Es por esto que no sólo exigieron la
renuncia de Posse sino también solicitaron una entrevista
al Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, para desagraviar a los jóvenes
falsamente acusados por su nuevo Ministro de Educación.
Para contactarse con los organizadores escribir a: tribunaletico@gmail.com
|
|
PAGINAS
DICIEMBRE 2009 - ACTUALIDAD |
1 |
2 |
3 |
4 |
VOLVER |
|
|
Editor
responsable: Andrea Scatturice
Jorge Newbery 3843 1º 21. C.A.B.A
Tel: 011-15-5562-4063
Mail: info@altosdelaweb.com.ar
Nro de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual:
5038044
|