La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) ha analizado
detenidamente el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Relleno
Costero – Costanera Sur” impulsado por el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuando las siguientes
consideraciones: Si bien es cierto que la práctica del
relleno costero sobre el Río de la Plata se realiza desde
el año 1888 y que permitió a la Ciudad avanzar unas
2.800 hectáreas sobre el Río, el caso que nos ocupa
motiva una serie de interrogantes, en tanto el Estudio de Impacto
Ambiental presentado por el GCBA ha omitido considerar y analizar
de manera debida aspectos que resultan de fundamental importancia,
entre los que se destacan:
El
relleno se sitúa en la desembocadura del Riachuelo.-
Tal
como surge del Estudio de Impacto Ambiental, la “Isla Demarchi”
se encuentra situada sobre el Río de la Plata, en la intersección
con la desembocadura del Riachuelo. Si bien es cierto que de conformidad
con lo dispuesto por el Art. 8 de la Constitución de la
Ciudad el ámbito geográfico donde se encuentra emplazada
la Isla de Marchi se sitúa dentro de los límites
de la Ciudad, la misma también corresponden al ámbito
jurisdiccional de la Autoridad de la Cuenca Matanza – Riachuelo
(ACUMAR) todo ello de conformidad con la ley n° 26.168.
En
tal sentido, llama la atención es que el EsIA presentado
por el GCABA carezca de de un análisis técnico que
permita evaluar los posibles impactos que el relleno podría
ocasionar en la desembocadura del Matanza – Riachuelo. En
tal sentido, los únicos datos que surgen del EsIA presentado,
refieren a la Cuenca Matanza – Riachuelo de manera descriptiva,
y no se incluyen análisis, estudios o documentos actualizados
que permitan conocer los impactos que el Relleno podría
provocar en la desembocadura del Riachuelo, ni en las acciones
destinadas a mitigar los posibles impactos.
De
igual manera, tampoco se ha considerado ni avanzado en el análisis
de los impactos o las posibles interferencias que el relleno podría
producir en las acciones previstas en el Plan Integral del Saneamiento
Ambiental de la Cuenca Matanza – Riachuelo (PISA), y en
las obras de infraestructura, Planta de Tratamiento de líquidos
cloacales y el emisario Subterráneo, que tiene previsto
realizar la empresa AySA y que se situará enfrente del
presente relleno.
En
este sentido, cabe mencionar que documento Anexo, incorporado
al EsiA, y que contiene la Modelación del relleno sobre
la dinámica del Río de la Plata efectuado por el
INA en Febrero de 2009, tampoco contiene mención alguna
a los puntos descriptos en el párrafo anterior. Parece
evidente que la instalación de un relleno, que en sus diferentes
etapas podrá extenderse hasta 33 has. dentro del Río
de la Plata, y que se situará en la desembocadura misma
del Riachuelo, podría ocasionar algún tipo de incidencia
ambiental en la Cuenca, o tener algún tipo de impacto sobre
la misma, motivo por el cual requiere contar con estudios actualizados
que analicen tales circunstancias o al menos indiquen, de manera
fehaciente, cuáles serán los impactos probables
y las medidas previstas para lograr la mitigación de los
mismos.
En
relación con este punto hay que precisar que el EIA presentado
por el GCBA fue finalizado a comienzos del año 2009 y que
el PISA fue presentado por ACUMAR a mediado del mismo año,
por lo cual correspondería que el GCBA realice al menos
una adecuación y actualización del EIA , tomando
en cuenta las considerandos del PISA dato que el mismo es el que
rige al conjunto de actividades con incidencia ambiental que se
realicen en el territorio de la Cuenca Matanza – Riachuelo,
el cual comprende claramente a la Isla de Marchi.
Necesaria
intervención del ACUMAR:
Uno
de los rasgos que históricamente ha distinguido a la grave
situación ambiental que padece la Cuenca ha sido su alto
grado de fragmentación institucional, en donde coexisten
una multiplicidad de jurisdicciones de carácter nacional,
provincial y local, que produjo serias dificultades y limitaciones
en el ejercicio del poder de policía, y que terminó
por hacer prácticamente imposible el accionar público.
Por
ello, en el año 2006 se sancionó la Ley N° 26.168
que crea la ACUMAR como un ente interjurisdiccional de derecho
público, la cual contó con la adhesión de
la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 13.642) y la CABA (Ley
N° 2.217),. La ACUMAR no solo fue creada con la idea de superar
la gran fragmentación jurisdiccional existente en la CMR
y fortalecer el ejercicio del poder de policía, sino principalmente
para generar una mayor coordinación entre las distintas
autoridades competentes, y establecer un sistema que permita la
puesta en marcha del
Planeamiento
Estratégico y el Ordenamiento Ambiental del Territorio
de la cuenca.
A
diferencia de lo que sucedió con otros organismos y programas
creados anteriormente para el saneamiento de la CMR, como lo fue
el Comité Ejecutor, a la ACUMAR se le han otorgado amplias
facultades y competencias, contando con atribuciones para la regulación
y control en materia de prevención, saneamiento, recomposición
y manejo racional de los recursos naturales, pudiendo intervenir
en cualquier actividad de incidencia ambiental en la Cuenca.
La
Ley N° 26.168 determina cual es el espacio jurisdiccional
que corresponde a la Cuenca Matanza –Riachuelo, la cual
incluye parte del espacio territorial de la Ciudad y la Pcia.
de Buenos Aires, el cual comprende a la Isla Demarchi.
Asimismo,
el Art. 5° de la mencionada norma, ratificada “in totum”
por la CABA, otorga facultades a la ACUMAR para intervenir en
cualquier actividad con incidencia ambiental en la cuenca, siendo
las mismas prevalentes por sobre cualquier otra concurrente en
el ámbito de la cuenca.
Más
allá de la suerte que pueda correr el presente proyecto,
es necesario tener en cuenta que la puesta en marcha del Plan
de Saneamiento del Riachuelo (PISA), y en particular de un organismo
de gestión integral de Cuenca como es la ACUMAR, requiere
la adopción e internalización de cambios profundos
y hasta paradigmáticos en la forma en que se adoptan ciertas
y determinadas decisiones en el espacio de la Cuenca. En particular
aquellas que pueden tener incidencia ambiental, que en definitiva
han sido la razón por la cual las propias jurisdicciones
decidieron crear un organismo interjurisdiccional con facultades
prevalentes.
En
este sentido, la sanción de la Ley N° 26.168 y la ratificación
de la misma por parte de la legislatura de la CABA, implica una
autolimitación y una subordinación de las facultades
propias de cada jurisdicción relacionadas con las actividades
y decisiones que se adopten en el ámbito de la Cuenca Matanza
–Riachuelo, que deberá reflejarse en cada una de
las cuestiones que, como lo dispone el Art. 5 de la norma, puedan
tener incidencia ambiental en la cuenca.
Por
otra parte, debemos recordar que el Plan de Saneamiento en marcha
obedece a un mandato condenatorio impuesto por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, por lo cual todas las acciones
dispuestas por las jurisdicciones locales, que de una u otra manera
puedan tener incidencia en el mismo, deberán cumplir con
los objetivos fijados en la sentencia del máximo tribunal,
y ser puestos en conocimiento y consideración del Juez
Federal de Quilmes.
La
elección de un lugar para la realización de un relleno
costero en la desembocadura del Riachuelo, es una decisión
que hace al ordenamiento del territorio y que por lo tanto no
puede ser establecido de manera unilateral por una sola jurisdicción,
ya que podría traer consecuencias sobre todas las demás
jurisdicciones que integran las CMR, e impactar en el Plan Integral
de Saneamiento Ambiental.
Por
ello, a partir de la vigencia de esta norma, cualquier tipo de
acción, medida, emprendimiento u obra que se realice en
la Ciudad de Buenos Aires, y que pueda generar un significativo
impacto ambiental en la CMR o incidir en el PISA, ya no podrán
ser adoptadas de manera exclusiva por cada una de las jurisdicciones,
sino que deberán ser puestas en consideración y
contar con el consentimiento de la ACUMAR.
De
igual manera, el presente proyecto deberá ser puesto en
consideración del Juez Federal de Quilmes quien tiene a
su cargo la ejecución de la sentencia del Caso Mendoza,
quien eventualmente podrá disponer las medidas necesarias
para que la ACUMAR pueda pronunciarse de manera efectiva.
Por
Andrés Nápoli - *Director Área Riachuelo
FARN
Gentileza Noticias Urbanas.
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