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Cedoc
Según establece la Ley 22.431 en su artículo 8º
modificado por la Ley 25.689, el Estado Nacional está obligado
a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones
de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior
al 4 por ciento de la totalidad de su personal.
Sin embargo, el último informe realizado por la Oficina
Nacional de Empleo Público concluye que el porcentaje real
de empleados con discapacidad en los organismos estatales fue
tan sólo el 0,66% en el segundo semestre de 2011.
El
informe detalla que los organismos que reúnen el mayor
número son el Estado Mayor General de La Armada (8%), AFIP
(8%), ANSES (6,6%) y la Secretaría de Cultura (5,5%). También
cumplen con el cupo: el Instituto Nacional de Rehabilitación
Psicofísica del Sur, el Servicio Nacional de Rehabilitación,
INADI, Nación Bursátil Sociedad de la Bolsa S.A.,
la Universidad Tecnológica Nacional, el Ministerio de Trabajo,
Pellegrini S.A. Gerente de Fondos Comunes de Inversión,
Casa de Moneda S:E y el Instituto Geográfico Nacional.
Esta
modificación en la Ley 22.431 fue realizada en noviembre
de 2002 pero fue reglamentada en 2010. Desde entonces, el número
de empleados con discapacidad en organismos estatales ha ido aumentando
pero aún está muy lejos de cumplimentarse.
El
salario bruto promedio es de $5.971 y el 75 por ciento se encuentra
empleado con contrato de planta permanente. Las personas con discapacidad
mental reciben en promedio $3.707, auditiva $6.492 y motora $6.555.
Carlos
María Jordán es responsable de la Dirección
de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad
dependiente del Ministerio de Trabajo y sostiene que la inclusión
social es fundamental para su inserción laboral y que todos
los ciudadanos tenemos los mismos derechos y obligaciones.
Por
otra parte, señala que las empresas visualizan cada vez
más al trabajador con discapacidad como mano de obra competitiva
cuando se lo selecciona de acuerdo a sus competencias laborales,
que la búsqueda de empleo se ha intensificado y que ellos
mismos están más dispuestos a capacitarse.
El
Ministerio de Trabajo lleva a cabo una serie de medidas a fin
de incentivar la contratación de personas con discapacidad.
En el Sector Privado, por ejemplo, los trabajadores a tiempo completo
perciben durante el primer año una suma de $1.500 y a tiempo
parcial, $750, que el empleador podrá descontar del monto
total de la remuneración a percibir.
Por
otra parte, todo empleador que incorpore a su planta personas
con discapacidad tiene una serie de beneficios impositivos como
deducción en el impuesto a las ganancias, en Ingresos Brutos
y una reducción en el pago de los aportes patronales durante
el primer año de contratación.
La
importancia de la inclusión laboral. “En cierta forma,
empezamos a comprender que las personas con discapacidad tienen,
como cualquier ser humano, una enorme gama de talentos no afectados
por su discapacidad o, mejor aún, enriquecidos por esta
condición particular. Sin embargo, aún así
persisten en nosotros formas de discriminación”,
sostiene Alejandro Mármol, Director de programas de la
Fundación Par, organización que promueve la inclusión
de personas con discapacidad motriz.
A
pesar de que hubo un significante aumento en la integración
de personas con discapacidad en las escuelas, la falta de acceso
a una educación formal inclusiva en escuelas comunes es
uno de los factores al que atribuye el hecho de que muchas personas
con discapacidad se encuentren después en franca desventaja
a la hora de competir por un empleo.
El
70% de los trabajadores de la base de datos de la Fundación
Par no tiene el secundario terminado. Es así como en muchos
casos los puestos a los que pueden acceder son posiciones operativas
y de bajo nivel de decisión. Por otro lado, muchas veces
pasan a ser las personas más observadas y evaluadas de
la empresa. “Éstas, como otras cuestiones, terminan
siendo discriminatorias aunque su intención no haya sido
esta”, reflexiona Mármol.
Por
María Laura Abeijón Sarquís (*)
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