04/09/2011
PERSPECTIVAS DE LAS EXPORTACIONES ARGENTINAS Y LA DEVALUACIÓN DEL REAL EN BRASIL

Como siempre desde ALTOS DE LA WEB continuamos promoviendo las actividades que realiza en beneficio de las Pymes, el instituto del Banco de la Ciudad. En este caso, se trata de un tema de política económico financiera que repercute directamente en las empresas exportadoras argentinas.

Seguidamente acompañamos la invitación recibida.

El Instituto PyME del Banco Ciudad junto a Bairexport lo invitan a participar del Desayuno de Trabajo “Perspectivas de las exportaciones argentinas y la devaluación del real en Brasil”, a cargo del Mg. Néstor Pablo Aleksink – Gerente de Comercio Exterior de Bairexport.

Por primera vez en la historia, las exportaciones MOI superaron a las MOA, en un escenario de crecimiento de exportaciones pero con nuestro principal socio comercial que ha establecido un mecanismo de devaluaciones. ¿Esto es perjudicial para nuestro escenario actual? Estos y otros temas serán analizados en el desayuno.

El mismo se llevará a cabo el día jueves 22 de Septiembre en el Auditorio Manuel Belgrano, sito en Sarmiento 611 piso 6º a partir de las 9.00 hs.

Para las inscripciones e informes se deberán proporcionar los siguientes datos a institutopyme@bancociudad.com.ar . Empresa, Nombre y Apellido, Teléfono, Cargo, Mail, CUIT / CUIL, Actividad. ACTIVIDAD GRATUITA

Otras actividades importantes a desarrollarse son:

Programa Ejecutivo Finanzas Personales:

El Instituto PyME del Banco Ciudad y el Instituto Universitario ESEADE lo invita a participar del Programa Ejecutivo sobre Finanzas Personales.

Programa de “Finanzas Personales”:

Contenidos: Herramientas financieras, Macro finanzas, Evaluación de la rentabilidad de las inversiones, Instrumentos de renta fija y variable, Administración de riesgo, Administración de portafolios de inversión, Inversiones personales, Finanzas con Excel

Duración del Programa: 24 horas, 6 reuniones semanales de 4 hs. cada una.

Fechas de Dictado:, 7 – 14 – 21 – 28 de Octubre y 4 -11 de Noviembre, Horarios: 14 a 18 hs.

Las actividades están dirigidas a cuadros gerenciales y operativos en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Los interesados deberán contactarse con el Instituto vía mail a institutopyme@bancociudad.com.ar / o telefónicamente al 4932-3592 indicando en el asunto “Programa Finanzas Personales”.
La actividad cuenta con certificación universitaria y se dictará en forma gratuita para los asistentes.

PROYECCIÓN DE “OCTUBRE PILAGÁ – RELATOS SOBRE EL SILENCIO

Una de las últimas incursiones del Estado Nacional, a través del ejército argentino contra los pueblos originarios del norte del país se produjo hace poco mas de 60 años, provocando muertes inocentes y despojando de sus tierras a los nativos que habitaban esas tierras y que hoy sin tanta violencia armada pero sutilmente con la ley en la mano se continúa avasallando los derechos constitucionales que amparan a estas últimas comunidades que se resisten a su exterminio como nación.

Por ello, nos complace en que se realicen este tipo de actividades que contribuyen a conocer un poco mejor la historia de nuestro pueblo. Seguidamente detallamos la programación respectiva:

La Sección Etnología y Etnografía del Instituto de Ciencias Antropológicas de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, en el marco de su Ciclo de Cine Etnográfico 2011, invita a la proyección del documental “Octubre Pilagá. Relatos sobre el silencio”, dirigido por Valeria Mapelman (Argentina, 2010, 80 minutos).

La proyección se realizará en el aula 128 de la mencionada Facultad sita en la calle Púan 480, 1er piso, del barrio de Caballito de la CABA, el próximo día viernes 9 de septiembre de 2011, a las 19 horas.

Finalizada la proyección, se abrirá el espacio para debate y consultas, con la presencia de la directora de la película Valeria Mapelman.

Contenido del documental:

En octubre de 1947, en un paraje de Formosa llamado La Bomba, situado en el norte del país, cientos de personas pertenecientes al pueblo Pilagá fueron asesinadas.

A más de sesenta años de la masacre, los sobrevivientes revelan detalles de lo ocurrido en un documental que demandó a su directora más de tres años de investigación en la provincia de Formosa y en archivos oficiales.

Para mas información pueden acceder al sitio web: www.octubrepilaga.com.ar

DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES SOBRE SUS TIERRAS ANCESTRALES Y RECURSOS NATURALES

SISTEMA INTERAMERICANO DE DDHH – DERECHOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y TRIBALES: JURISPRUDENCIA

A propósito del tema anterior vinculado con la proyección de un documental referido a la última gran matanza producida en la Argentina contra una comunidad de la etnia PILAGÁ, a continuación vamos a compartir la jurisprudencia que rescata el Sistema interamericano de DDHH, respecto a los derechos de los pueblos originarios que llama a una reflexión respecto al “Kelperismo” que la gran mayoría de la sociedad argentina ejerce en detrimento de estos pueblos en pleno siglo XXI.

I. INTRODUCCION
1. Los pueblos indígenas y tribales tienen formas de vida únicas, y su cosmovisión se basa en su estrecha relación con la tierra. Las tierras tradicionalmente utilizadas y ocupadas por ellos son un factor primordial de su vitalidad física, cultural y espiritual (1). Esta relación única con el territorio tradicional puede expresarse de distintas maneras, dependiendo del pueblo indígena particular del que se trate y de sus circunstancias especificas; puede incluir el uso o presencia tradicionales, la preservación de sitios sagrados o ceremoniales, asentamientos o cultivos esporádicos, recolección estacional o nómada, cacería y pesca, el uso consuetudinario de recursos naturales u otros elementos característicos de la cultura indígena o tribal.(2) Como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras” (3). “[L]a garantía del derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas debe tomar en cuenta que la tierra está estrechamente relacionada con sus tradiciones y expresiones orales, sus costumbres y lenguas, sus artes y rituales, sus conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, sus artes culinarias, el derecho consuetudinario, su vestimenta, filosofía y valores” (4). El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial también ha concluido que los derechos territoriales de los pueblos indígenas son únicos, y abarcan una tradición y una identificación cultural de los pueblos indígenas con sus tierras que ha sido generalmente reconocida (5).

2. El derecho a la propiedad bajo el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene, por ende, una importancia singular para los pueblos indígenas y tribales, porque la garantía del derecho a la propiedad territorial es una base fundamental para el desarrollo de la cultura, la vida espiritual, la integridad y la supervivencia económica de las comunidades indígenas. (6) Es un derecho al territorio que incluye el uso y disfrute de sus derechos naturales. Se relaciona directamente, incluso como un pre.requisito, con los derechos a la existencia en condiciones dignas, a la alimentación, al agua, a la salud, a la vida, (7) al honor, a la dignidad, a la libertad de conciencia y religión, a la libertad de asociación, a los derechos de la familia, y a la libertad de movimiento y residencia (8). A lo largo de las Américas, los pueblos indígenas y tribales insisten en que el Estado “les garantice en forma efectiva su derecho a vivir en su territorio ancestral y poder así no solo realizar sus actividades tradicionales de subsistencia, sino también preservar su identidad cultural” (9).

3. De tiempo atrás, los órganos del sistema interamericano han prestado una particular atención al derecho de los pueblos indígenas y tribales a la propiedad comunal sobre sus tierras y recursos naturales, como un derecho en si mismo, y en tanto garantía del disfrute efectivo de otros derechos básicos. Para la CIDH, “la protección del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales es un asunto de especial importancia, porque su goce efectivo implica no solo la protección de una unidad económica sino la protección de los derechos humanos de una colectividad que basa su desarrollo económico, social y cultural en la relación con la tierra” (10). La Corte Interamericana, a su vez, ha subrayado que los derechos territoriales de los pueblos indígenas se relacionan con “el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado, con el control de su hábitat como una condición necesaria para la reproducción de su cultura, para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida” (11).

4. El presente informe compila y analiza el alcance de los derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus territorios, tierras, y recursos naturales. Se basa en los instrumentos jurídicos del sistema interamericano, tal y como han sido interpretados por la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH] y la Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH] a la luz de los desarrollos en el derecho internacional de los derechos humanos en general. Su objetivo también es el de señalar problemas, guías y buenas prácticas especificas, con miras a ampliar el goce de los derechos humanos por los pueblos indígenas y tribales del Hemisferio (12).

I. INTRODUCCION:

II. FUENTES DE DERECHO Y MARCO JURIDICO DE LOS DERECHOS TERRITORIALES (2)
A. Los instrumentos interamericanos de derechos humanos y su interpretación.
B. El Convenio Nº. 169 de la OIT.
C. Otros tratados internacionales, y pronunciamientos de sus órganos de interpretación.
D. Costumbre internacional.
E. Otros instrumentos internacionales.
F. Legislación nacional..
III. DEFINICIONES
A. Pueblos indígenas; pueblos tribales.
B. Tierras y territorios.
C. Recursos naturales
IV. OBLIGACIONES ESTATALES FRENTE A LOS PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES Y SUS MIEMBROS
A. Respetar y garantizar los derechos.
B. Obligaciones especificas frente a los pueblos indígenas y tribales.
V. DERECHOS DE PROPIEDAD INDIGENAS Y TRIBALES: CONSIDERACIONES GENERALES
A. La relación especial entre los pueblos indígenas y tribales y sus territorios.
B. El derecho a la propiedad en los instrumentos interamericanos de derechos humanos.
C. Fundamentos del derecho a la propiedad territorial.
D. Administración de la tierra y derechos sobre los recursos naturales.
VI. EL CONTENIDO ESPECÍFICO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDIGENAS SOBRE LOS TERRITORIOS
A. El alcance geográfico de los derechos de propiedad indígenas.
B. Titilación jurídica y registro de la propiedad.
C. Seguridad jurídica del título de propiedad.
D. Delimitación y demarcación del territorio ancestral
E. Posesión y uso del territorio
F. Seguridad efectiva frente a reclamos o actos de terceros
G. Conflictos jurídicos de propiedad territorial con terceros.
H. El derecho a la restitución del territorio ancestral.
I. Derecho a los servicios básicos y al desarrollo.
J. Ejercicio de la relación espiritual con el territorio y acceso a sitios sagrados.
K. protección frente al desplazamiento forzado….65
VII. LA FALTA DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN TANTO OBSTACULO PARA EL GOCE EFECTIVO DE OTROS DERECHOS HUMANOS
A. El derecho a la vida.
B. El derecho a la salud.
C. Derechos económicos y sociales.
D. El derecho a la identidad cultural y la libertad religiosa.
E. Derechos laborales.
F. Derecho a la libre determinación.
G. Derecho a la integridad psíquica y moral.
H. Obligaciones estatales correlativas.
VIII. LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES SOBRE LOS RECURSOS NATURALES
A. Consideraciones generales.
B. El derecho a la implementación efectiva de los estándares legales existentes.
C. El derecho a la integridad medioambiental.
D. Obligaciones del Estado en el contexto de proyectos de desarrollo e inversión y de concesiones extractivas de los recursos naturales.
1. Impacto de los planes o proyectos de desarrollo o inversión, y de las concesiones extractivas que afectan el medio ambiente.
2. Deber estatal de prevenir el daño ambiental.
3. Deberes estatales de acción inmediata: suspensión, reparación y prevención de danos ulteriores.
4. Requisitos especiales para la implementación de planes o proyectos de desarrollo o inversión o para el otorgamiento de concesiones extractivas por el Estado en territorios ancestrales.
a. Aplicar el derecho internacional sobre la expropiación.
b. No aprobación de proyectos que amenacen la supervivencia física o cultural del pueblo.
c. Participación, beneficios compartidos y estudios previos de impacto ambiental y social.
E. Control y prevención de las actividades extractivas ilegales en territorios indígenas.
F. prevención de las consecuencias epidemiológicas y socioculturales de las actividades de desarrollo.
IX. DERECHOS A LA CONSULTA Y A LA PARTICIPACION
A. La obligación general-
B. Participación en relación con las decisiones sobre recursos naturales.
C. El deber limitado de obtener el consentimiento previo e informado.
X. DERECHOS A LA PROTECCION ESTATAL, AL ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA REPARACION
A. Procedimientos administrativos.
B. Acceso a la justicia.
C. Reparaciones por violaciones del derecho a la propiedad territorial.
Notas:
1 CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice), 12 de octubre de 2004, párr. 155.
2 Corte IDH. Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 131.
3 Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 149. Corte IDH. Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párrs. 124, 131. Corte IDH. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre 2004. Serie C No. 116, párr. 85.
4 Corte IDH. Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 154.
5 Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, decisión 2(54) sobre Australia, párr. 4; citado en: CIDH, Informe No. 75/02, Caso 11.140, Mary y Carrie Dann (Estados Unidos), 27 de diciembre de 2002, párr. 130, nota al pie No. 97.
6 CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Sawhoyamaxa v. Paraguay. Referidos en: Corte IDH. Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 113(a).
7 CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 54, 30 de diciembre de 2009, párrs. 1076.1080.
8 CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Awas Tingni v. Nicaragua. Referidos en: Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 140(f).
9 CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Yakye Axa v. Paraguay. Referidos en: Corte IDH. Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 157(c).
10 CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Yakye Axa v. Paraguay. Referidos en: Corte IDH. Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 120(c).
11 Corte IDH. Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 146. Para la Corte Interamericana, “La propiedad sobre la tierra garantiza que los miembros de las comunidades indígenas conserven su patrimonio cultural” [Corte IDH. Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 146]. Los pueblos indígenas y tribales tienen un derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado; al afectar el derecho ancestral de los miembros de las comunidades indígenas sobre sus territorios, se pueden afectar otros derechos básicos como el derecho a la identidad cultural, o la supervivencia de las comunidades indígenas y sus miembros [Corte IDH. Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 146, 147]. La CIDH ha explicado en esta línea que el territorio ancestral reclamado por comunidades indígenas “es el único lugar donde tendrán plena libertad porque es la tierra que les pertenece” [CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Yakye Axa v. Paraguay. Referidos en: Corte IDH. Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 120(g)].
12 El presente estudio refleja el trabajo de tres Relatores sobre los Derechos de los Pueblos indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Fue aprobado por la CIDH el 30 de diciembre de 2009, habiendo sido elaborado a iniciativa del Relator Paolo Carozza, y bajo la dirección del posterior Relator Víctor Abramovich. Durante su proceso de edición y actualización previo a la impresión, recibió una importante contribución de la actual Relatora Dinah Shelton.
COMISION INTERAMERICANA DE DDHH - MIEMBROS
Luz Patricia Mejía Guerrero, Víctor Abramovich, Felipe González, Sir Clare Kamau Roberts, Paulo Sergio Pinheiro, Florentín Melendez, Paolo G. Carozza.
Secretario Ejecutivo: Santiago A. Canton.
Secretaria Ejecutiva Adjunta: Elizabeth Abi.Mershed.


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