Como
siempre desde ALTOS DE LA WEB continuamos promoviendo las actividades
que realiza en beneficio de las Pymes, el instituto del Banco
de la Ciudad. En este caso, se trata de un tema de política
económico financiera que repercute directamente en las
empresas exportadoras argentinas.
Seguidamente
acompañamos la invitación recibida.
El
Instituto PyME del Banco Ciudad junto a Bairexport lo invitan
a participar del Desayuno de Trabajo “Perspectivas de las
exportaciones argentinas y la devaluación del real en Brasil”,
a cargo del Mg. Néstor Pablo Aleksink – Gerente de
Comercio Exterior de Bairexport.
Por
primera vez en la historia, las exportaciones MOI superaron a
las MOA, en un escenario de crecimiento de exportaciones pero
con nuestro principal socio comercial que ha establecido un mecanismo
de devaluaciones. ¿Esto es perjudicial para nuestro escenario
actual? Estos y otros temas serán analizados en el desayuno.
El
mismo se llevará a cabo el día jueves 22 de Septiembre
en el Auditorio Manuel Belgrano, sito en Sarmiento 611 piso 6º
a partir de las 9.00 hs.
Para
las inscripciones e informes se deberán proporcionar los
siguientes datos a institutopyme@bancociudad.com.ar . Empresa,
Nombre y Apellido, Teléfono, Cargo, Mail, CUIT / CUIL,
Actividad. ACTIVIDAD GRATUITA
Otras
actividades importantes a desarrollarse son:
Programa
Ejecutivo Finanzas Personales:
El
Instituto PyME del Banco Ciudad y el Instituto Universitario ESEADE
lo invita a participar del Programa Ejecutivo sobre Finanzas Personales.
Programa
de “Finanzas Personales”:
Contenidos:
Herramientas financieras, Macro finanzas, Evaluación de
la rentabilidad de las inversiones, Instrumentos de renta fija
y variable, Administración de riesgo, Administración
de portafolios de inversión, Inversiones personales, Finanzas
con Excel
Duración
del Programa: 24 horas, 6 reuniones semanales de 4 hs. cada una.
Fechas
de Dictado:, 7 – 14 – 21 – 28 de Octubre y 4
-11 de Noviembre, Horarios: 14 a 18 hs.
Las
actividades están dirigidas a cuadros gerenciales y operativos
en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Los
interesados deberán contactarse con el Instituto vía
mail a institutopyme@bancociudad.com.ar / o telefónicamente
al 4932-3592 indicando en el asunto “Programa Finanzas Personales”.
La actividad cuenta con certificación universitaria y se
dictará en forma gratuita para los asistentes.
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Una
de las últimas incursiones del Estado Nacional, a través
del ejército argentino contra los pueblos originarios del
norte del país se produjo hace poco mas de 60 años,
provocando muertes inocentes y despojando de sus tierras a los
nativos que habitaban esas tierras y que hoy sin tanta violencia
armada pero sutilmente con la ley en la mano se continúa
avasallando los derechos constitucionales que amparan a estas
últimas comunidades que se resisten a su exterminio como
nación.
Por
ello, nos complace en que se realicen este tipo de actividades
que contribuyen a conocer un poco mejor la historia de nuestro
pueblo. Seguidamente detallamos la programación respectiva:
La
Sección Etnología y Etnografía del Instituto
de Ciencias Antropológicas de la Facultad de Filosofía
y Letras de la Universidad de Buenos Aires, en el marco de su
Ciclo de Cine Etnográfico 2011, invita a la proyección
del documental “Octubre Pilagá. Relatos sobre el
silencio”, dirigido por Valeria Mapelman (Argentina, 2010,
80 minutos).
La
proyección se realizará en el aula 128 de la mencionada
Facultad sita en la calle Púan 480, 1er piso, del barrio
de Caballito de la CABA, el próximo día viernes
9 de septiembre de 2011, a las 19 horas.
Finalizada
la proyección, se abrirá el espacio para debate
y consultas, con la presencia de la directora de la película
Valeria Mapelman.
Contenido
del documental:
En
octubre de 1947, en un paraje de Formosa llamado La Bomba, situado
en el norte del país, cientos de personas pertenecientes
al pueblo Pilagá fueron asesinadas.
A
más de sesenta años de la masacre, los sobrevivientes
revelan detalles de lo ocurrido en un documental que demandó
a su directora más de tres años de investigación
en la provincia de Formosa y en archivos oficiales.
Para
mas información pueden acceder al sitio web: www.octubrepilaga.com.ar
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SISTEMA
INTERAMERICANO DE DDHH – DERECHOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS
Y TRIBALES: JURISPRUDENCIA
A
propósito del tema anterior vinculado con la proyección
de un documental referido a la última gran matanza producida
en la Argentina contra una comunidad de la etnia PILAGÁ,
a continuación vamos a compartir la jurisprudencia que
rescata el Sistema interamericano de DDHH, respecto a los derechos
de los pueblos originarios que llama a una reflexión respecto
al “Kelperismo” que la gran mayoría de la sociedad
argentina ejerce en detrimento de estos pueblos en pleno siglo
XXI.
I.
INTRODUCCION
1. Los pueblos indígenas y tribales tienen formas de vida
únicas, y su cosmovisión se basa en su estrecha
relación con la tierra. Las tierras tradicionalmente utilizadas
y ocupadas por ellos son un factor primordial de su vitalidad
física, cultural y espiritual (1). Esta relación
única con el territorio tradicional puede expresarse de
distintas maneras, dependiendo del pueblo indígena particular
del que se trate y de sus circunstancias especificas; puede incluir
el uso o presencia tradicionales, la preservación de sitios
sagrados o ceremoniales, asentamientos o cultivos esporádicos,
recolección estacional o nómada, cacería
y pesca, el uso consuetudinario de recursos naturales u otros
elementos característicos de la cultura indígena
o tribal.(2) Como lo ha señalado la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, “para las comunidades indígenas
la relación con la tierra no es meramente una cuestión
de posesión y producción sino un elemento material
y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar
su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”
(3). “[L]a garantía del derecho a la propiedad comunitaria
de los pueblos indígenas debe tomar en cuenta que la tierra
está estrechamente relacionada con sus tradiciones y expresiones
orales, sus costumbres y lenguas, sus artes y rituales, sus conocimientos
y usos relacionados con la naturaleza, sus artes culinarias, el
derecho consuetudinario, su vestimenta, filosofía y valores”
(4). El Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial también ha concluido que los derechos territoriales
de los pueblos indígenas son únicos, y abarcan una
tradición y una identificación cultural de los pueblos
indígenas con sus tierras que ha sido generalmente reconocida
(5).
2.
El derecho a la propiedad bajo el artículo 21 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos tiene, por ende, una importancia
singular para los pueblos indígenas y tribales, porque
la garantía del derecho a la propiedad territorial es una
base fundamental para el desarrollo de la cultura, la vida espiritual,
la integridad y la supervivencia económica de las comunidades
indígenas. (6) Es un derecho al territorio que incluye
el uso y disfrute de sus derechos naturales. Se relaciona directamente,
incluso como un pre.requisito, con los derechos a la existencia
en condiciones dignas, a la alimentación, al agua, a la
salud, a la vida, (7) al honor, a la dignidad, a la libertad de
conciencia y religión, a la libertad de asociación,
a los derechos de la familia, y a la libertad de movimiento y
residencia (8). A lo largo de las Américas, los pueblos
indígenas y tribales insisten en que el Estado “les
garantice en forma efectiva su derecho a vivir en su territorio
ancestral y poder así no solo realizar sus actividades
tradicionales de subsistencia, sino también preservar su
identidad cultural” (9).
3.
De tiempo atrás, los órganos del sistema interamericano
han prestado una particular atención al derecho de los
pueblos indígenas y tribales a la propiedad comunal sobre
sus tierras y recursos naturales, como un derecho en si mismo,
y en tanto garantía del disfrute efectivo de otros derechos
básicos. Para la CIDH, “la protección del
derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus
territorios ancestrales es un asunto de especial importancia,
porque su goce efectivo implica no solo la protección de
una unidad económica sino la protección de los derechos
humanos de una colectividad que basa su desarrollo económico,
social y cultural en la relación con la tierra” (10).
La Corte Interamericana, a su vez, ha subrayado que los derechos
territoriales de los pueblos indígenas se relacionan con
“el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado,
con el control de su hábitat como una condición
necesaria para la reproducción de su cultura, para su propio
desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida” (11).
4.
El presente informe compila y analiza el alcance de los derechos
de los pueblos indígenas y tribales sobre sus territorios,
tierras, y recursos naturales. Se basa en los instrumentos jurídicos
del sistema interamericano, tal y como han sido interpretados
por la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos [CIDH] y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos [Corte IDH] a la luz de los desarrollos en el derecho
internacional de los derechos humanos en general. Su objetivo
también es el de señalar problemas, guías
y buenas prácticas especificas, con miras a ampliar el
goce de los derechos humanos por los pueblos indígenas
y tribales del Hemisferio (12).
I.
INTRODUCCION:
II.
FUENTES DE DERECHO Y MARCO JURIDICO DE LOS DERECHOS TERRITORIALES
(2)
A. Los instrumentos interamericanos de derechos humanos y su interpretación.
B. El Convenio Nº. 169 de la OIT.
C. Otros tratados internacionales, y pronunciamientos de sus órganos
de interpretación.
D. Costumbre internacional.
E. Otros instrumentos internacionales.
F. Legislación nacional..
III. DEFINICIONES
A. Pueblos indígenas; pueblos tribales.
B. Tierras y territorios.
C. Recursos naturales
IV. OBLIGACIONES ESTATALES FRENTE A LOS PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES
Y SUS MIEMBROS
A. Respetar y garantizar los derechos.
B. Obligaciones especificas frente a los pueblos indígenas
y tribales.
V. DERECHOS DE PROPIEDAD INDIGENAS Y TRIBALES: CONSIDERACIONES
GENERALES
A. La relación especial entre los pueblos indígenas
y tribales y sus territorios.
B. El derecho a la propiedad en los instrumentos interamericanos
de derechos humanos.
C. Fundamentos del derecho a la propiedad territorial.
D. Administración de la tierra y derechos sobre los recursos
naturales.
VI. EL CONTENIDO ESPECÍFICO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INDIGENAS SOBRE LOS TERRITORIOS
A. El alcance geográfico de los derechos de propiedad indígenas.
B. Titilación jurídica y registro de la propiedad.
C. Seguridad jurídica del título de propiedad.
D. Delimitación y demarcación del territorio ancestral
E. Posesión y uso del territorio
F. Seguridad efectiva frente a reclamos o actos de terceros
G. Conflictos jurídicos de propiedad territorial con terceros.
H. El derecho a la restitución del territorio ancestral.
I. Derecho a los servicios básicos y al desarrollo.
J. Ejercicio de la relación espiritual con el territorio
y acceso a sitios sagrados.
K. protección frente al desplazamiento forzado….65
VII. LA FALTA DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN TANTO
OBSTACULO PARA EL GOCE EFECTIVO DE OTROS DERECHOS HUMANOS
A. El derecho a la vida.
B. El derecho a la salud.
C. Derechos económicos y sociales.
D. El derecho a la identidad cultural y la libertad religiosa.
E. Derechos laborales.
F. Derecho a la libre determinación.
G. Derecho a la integridad psíquica y moral.
H. Obligaciones estatales correlativas.
VIII. LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES SOBRE LOS
RECURSOS NATURALES
A. Consideraciones generales.
B. El derecho a la implementación efectiva de los estándares
legales existentes.
C. El derecho a la integridad medioambiental.
D. Obligaciones del Estado en el contexto de proyectos de desarrollo
e inversión y de concesiones extractivas de los recursos
naturales.
1. Impacto de los planes o proyectos de desarrollo o inversión,
y de las concesiones extractivas que afectan el medio ambiente.
2. Deber estatal de prevenir el daño ambiental.
3. Deberes estatales de acción inmediata: suspensión,
reparación y prevención de danos ulteriores.
4. Requisitos especiales para la implementación de planes
o proyectos de desarrollo o inversión o para el otorgamiento
de concesiones extractivas por el Estado en territorios ancestrales.
a. Aplicar el derecho internacional sobre la expropiación.
b. No aprobación de proyectos que amenacen la supervivencia
física o cultural del pueblo.
c. Participación, beneficios compartidos y estudios previos
de impacto ambiental y social.
E. Control y prevención de las actividades extractivas
ilegales en territorios indígenas.
F. prevención de las consecuencias epidemiológicas
y socioculturales de las actividades de desarrollo.
IX. DERECHOS A LA CONSULTA Y A LA PARTICIPACION
A. La obligación general-
B. Participación en relación con las decisiones
sobre recursos naturales.
C. El deber limitado de obtener el consentimiento previo e informado.
X. DERECHOS A LA PROTECCION ESTATAL, AL ACCESO A LA JUSTICIA Y
A LA REPARACION
A. Procedimientos administrativos.
B. Acceso a la justicia.
C. Reparaciones por violaciones del derecho a la propiedad territorial.
Notas:
1 CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades indígenas
Mayas del Distrito de Toledo (Belice), 12 de octubre de 2004,
párr. 155.
2 Corte IDH. Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006.
Serie C No. 146, párr. 131.
3 Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs.
Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto
de 2001. Serie C No. 79, párr. 149. Corte IDH. Caso Comunidad
indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párrs.
124, 131. Corte IDH. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala.
Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre 2004. Serie
C No. 116, párr. 85.
4 Corte IDH. Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005.
Serie C No. 125, párr. 154.
5 Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial, decisión 2(54) sobre Australia, párr. 4;
citado en: CIDH, Informe No. 75/02, Caso 11.140, Mary y Carrie
Dann (Estados Unidos), 27 de diciembre de 2002, párr. 130,
nota al pie No. 97.
6 CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en el caso de Sawhoyamaxa v. Paraguay. Referidos en: Corte IDH.
Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie
C No. 146, párr. 113(a).
7 CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Doc. OEA/Ser.L/V/II,
Doc. 54, 30 de diciembre de 2009, párrs. 1076.1080.
8 CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en el caso de Awas Tingni v. Nicaragua. Referidos en: Corte IDH.
Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001.
Serie C No. 79, párr. 140(f).
9 CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en el caso de Yakye Axa v. Paraguay. Referidos en: Corte IDH.
Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie
C No. 125, párr. 157(c).
10 CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en el caso de Yakye Axa v. Paraguay. Referidos en: Corte IDH.
Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie
C No. 125, párr. 120(c).
11 Corte IDH. Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005.
Serie C No. 125, párr. 146. Para la Corte Interamericana,
“La propiedad sobre la tierra garantiza que los miembros
de las comunidades indígenas conserven su patrimonio cultural”
[Corte IDH. Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005.
Serie C No. 125, párr. 146]. Los pueblos indígenas
y tribales tienen un derecho colectivo a la supervivencia como
pueblo organizado; al afectar el derecho ancestral de los miembros
de las comunidades indígenas sobre sus territorios, se
pueden afectar otros derechos básicos como el derecho a
la identidad cultural, o la supervivencia de las comunidades indígenas
y sus miembros [Corte IDH. Caso Comunidad indígena Yakye
Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17
de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 146, 147]. La
CIDH ha explicado en esta línea que el territorio ancestral
reclamado por comunidades indígenas “es el único
lugar donde tendrán plena libertad porque es la tierra
que les pertenece” [CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en el caso de Yakye Axa v. Paraguay. Referidos
en: Corte IDH. Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005.
Serie C No. 125, párr. 120(g)].
12 El presente estudio refleja el trabajo de tres Relatores sobre
los Derechos de los Pueblos indígenas de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. Fue aprobado por la CIDH el
30 de diciembre de 2009, habiendo sido elaborado a iniciativa
del Relator Paolo Carozza, y bajo la dirección del posterior
Relator Víctor Abramovich. Durante su proceso de edición
y actualización previo a la impresión, recibió
una importante contribución de la actual Relatora Dinah
Shelton.
COMISION INTERAMERICANA DE DDHH - MIEMBROS
Luz Patricia Mejía Guerrero, Víctor Abramovich,
Felipe González, Sir Clare Kamau Roberts, Paulo Sergio
Pinheiro, Florentín Melendez, Paolo G. Carozza.
Secretario Ejecutivo: Santiago A. Canton.
Secretaria Ejecutiva Adjunta: Elizabeth Abi.Mershed.
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