¿Qué
son las Comunas?
Son unidades de gestión política y administrativa
descentralizada, con competencia territorial, patrimonio y personería
jurídica propia.
Finalidades:
a) Promover la descentralización y desconcentración
de las funciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, preservando su integridad territorial.
b) Facilitar la participación de la ciudadanía en
la toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos,
promoviendo además la democracia directa.
c) Implementar medidas a favor de las zonas más desfavorables
de la Ciudad.
d) Preservar y difundir el patrimonio y la identidad cultural
de los distintos barrios.
e) Preservar en Medio Ambiente y asegurar el Desarrollo Sustentable.
f) Cuidar el interés general de la Ciudad.
Sedes
y Subsedes:
Cada comuna tendrá su sede en el centro barrial más
accesible para los vecinos de la misma. Se puede disponer de subsedes
en distintos lugares de las Comunas, teniendo en cuenta las identidades
barriales y el interés vecinal.
Funciones:
Las funciones de las comunas son las de planificar, ejecutar y
controlar en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto a las materias
de su competencia.
Competencias
de las Comunas
Competencias
Exclusivas:
a)
Mantenimiento Urbano de las Vías Secundarias:
Calles-pasajes-sendas-calles peatonales-pasos- etc.
Comprende entre otras cosas: aseo, repavimentación y preservación
de calles, aseo y repavimentación de veredas, señalización,
control y mantenimiento de instalaciones de alumbrado público,
preservación y construcción de bicisendas, rampas
para discapacitados, plantación, poda, desrrame, mantenimiento
y riego de árboles en la pública, limpieza y mantenimiento
de sumideros, etc.
b)
Mantenimiento de los Espacios Verdes:
Planificación, ejecución y control de los trabajos
en :
Limpieza de espacios verdes, servicios de guardianes, reparación
y preservación de todas sus instalaciones, riego, relevamiento
sanitario de la masa forestal, reforestación, etc.
c)
Elaboración de su programa de acción y anteproyecto
de presupuesto anual, ejecución y administración
del mismo: Trabajar en forma conjunta con los vecinos y organizaciones
no gubernamentales a través del presupuesto participativo,
o de cualquier otra forma de participación, para fijar
prioridades en las necesidades de las distintas comunas, llevarlas
a cabo y controlarlas.
Tengamos en cuenta que las Comunas no pueden crear impuestos,
tasas ni endeudarse financieramente,
d)
La presentación de proyectos en ejercicio de la iniciativa
legislativa y la presentación de proyectos de decretos
al Poder Ejecutivo:
Todos los proyectos presentados por las Comunas deben tener prioridad
y tratarse en las comisiones correspondientes de la Legislatura.
e)
Llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento
de la calidad de vida de sus habitantes y el desarrollo local:
"Ninguna decisión y obra local puede menoscabar el
interés general de la Ciudad y/o otras jurisdicciones comunales".
COMPETENCIAS
CONCURRENTES:
Son las que se llevan a cabo en conjunto con el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires:
Participación en la planificación, prestación
y control de los servicios.
a)
Decisión, contratación y ejecución de:
1)Obras Públicas
2)Proyectos de impacto comunal
3) Implementación de programas locales de rehabilitación
y desarrollo urbano
Ejemplos: Realización de nuevas obras de alumbrado, señalización
luminosa y acciones para el mejoramiento del transporte y tránsito
vehicular en vías secundarias, pequeñas obras y
equipamientos públicos, acciones complementarias de saneamiento
ambiental e higiene urbana, etc.
b)
Fiscalización y control (ejercicio del poder de policía)
en el cumplimiento de las normas sobre el uso de los espacios
públicos y suelo a través de convenios:
1) Control de obras y planos
2) Otorgamiento de licencias y habilitaciones
3) Higiene
4) Seguridad alimentaria
5) Salubridad
6) Impacto ambiental.
c)
Evaluación de demandas y necesidades sociales
d)
Gestión de actividades en materia de Políticas Sociales
y Proyectos Comunitarios que puedan desarrollar con su propio
presupuesto.(complementarias de las que correspondan al Gobierno
de la Ciudad).
e)
Implementación de un método de resolución
de conflictos con participación de equipos multidisciplinarios.
f)
Desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento:
Organizaciones no gubernamentales, sociedades de fomento, asociación
de cooperadoras, asociación de consumidores y usuarios,
clubes barriales y otras asociaciones civiles que actúen
dentro del ámbito de la comuna.
Delegación:
El Poder Ejecutivo puede delegar en las comunas la ejecución
de competencias propias. Dicha delegación se efectuará
en forma igualitaria a todas las comunas y estableciendo las responsabilidades
que asume cada parte, garantizando las partidas correspondientes.
Areas
de Competencia de las Comunas:
Elaborar y planificar políticas en:
Salud
Educación
Medio Ambiente
Hábitat y Calidad de Vida
Cultura
Deporte
Seguridad
Derechos Humanos
Juventud
Tercera Edad
Personas con Necesidades Especiales
Trabajo y Seguridad Social
Consumidores y Usuarios
Comunicación
Presupuesto
Gestión Pública
Ciencia y Tecnología
Turismo
Acción Social
Participación Vecinal
Presupuesto
e Integración:
El patrimonio y los recursos de cada comuna estarán formados
por:
a)
Fondos asignados por la ley de presupuesto y leyes especiales.
b)
Ingresos originados por actos de disposición.
c)
Donaciones y Legados
d)
Los bienes que la administración central le transfiera.
e)
Los restantes bienes y derechos que adquiera en el futuro utilizando
el
presupuesto con el que cuenta.
La
aprobación del anteproyecto de presupuesto estará
a cargo de la Junta Comunal, con la participación de los
vecinos, dándose dicha discusión en el ámbito
del Consejo Consultivo Comunal.
El
Poder Ejecutivo al remitir el proyecto de presupuesto a la Legislatura,
enviará en forma conjunta los anteproyectos remitidos por
las comunas.
La suma de los anteproyectos comunas de las 15 comunas constituirán
el Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos
elevado por el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo para su tratamiento.
Distribución
de las Partidas Presupuestarias:
Se distribuirán con un concepto de equidad, por intermedio
de una matriz elaborada por el Consejo Intercomunal, basada en
indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales,
demográficos y urbanísticos, teniendo en cuenta
las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios
y zonas.
No
puede efectuarse transferencia de partidas entre comunas sin autorización
legislativa.
El
crédito asignado a cada concepto aprobado por la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sólo podrá
ser aplicado para atender esas erogaciones indicadas en las asignaciones
de recursos.
Gobierno
Comunal:
Es ejercido por un órgano colegiado integrado por 7 miembros
denominado Junta Comunal.
Elección:
Son elegidos por los ciudadanos domiciliados en la comuna en forma
directa y de acuerdo al régimen de representación
proporcional establecido por la ley electoral vigente.
Mandato:
Duran en sus funciones 4 años pudiendo presentarse en una
segunda elección. De ser reelectos, deberán esperar
4 años para un nuevo período.
Requisitos:
Deberán tener residencia habitual y permanente en la comuna
no inferior a los 2 años, ser Argentino nativo o naturalizado
y no encontrarse inhabilitado según los art. 72 y 73 de
la Constitución de la Ciudad.
Organización:
Su acción de gobierno se basa en áreas de Gestión,
además de contar con un área de Participación
Vecinal y otra área de Control Comunal.
Integración:
El ciudadano que más votos obtenga ocupará el cardo
de Presidente de la Junta Comunal y entre sus atribuciones principales
corresponden la de administrar y representar legalmente a la Comuna,
el resto de los 6 ciudadanos elegidos integrarán las distintas
áreas.
Remuneración:
Los integrantes de la Junta Comunal percibirán por sus
funciones una remuneración equivalente al 60 % ( por todo
concepto ) del sueldo en bruto que percibe un diputado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; excepto el presidente de la misma
que percibirá un 10% adicional.
Consejo
Consultivo Comunal:
Es un órgano consultivo y honorario de participación
vecinal, que se ocupará de :
Deliberación
Asesoramiento
Canalización
de Demandas
Elaboración
de Propuestas
Definición
de Prioridades Presupuestarias
Definición
de Prioridades de Obras Públicas
Seguimiento
de la Gestión
Funcionamiento:
En las normas de reglamentación interna se deben garantizar
el derecho de los vecinos domiciliados en la comuna a participar
en forma individual de las actividades del mismo.
Funcionarán descentralizadamente con reuniones en los distintos
barrios que integren la comuna.
Lugares
de Reunión:
Se reunirá al menos 1 vez al mes en fecha, hora y lugar
ampliamente difundido en todo el territorio comunal.
Las recomendaciones emanadas son de consideración obligatoria
por la Junta Comunal.
Mecanismos
de Participación Ciudadana:
Se aplicarán las disposiciones de las leyes que regulan
los mecanismos de:
Audiencia
Pública ( ley n° 6 y sus modificatorias )
Iniciativa
Popular ( ley n° 40 )
Referéndum
y Consulta Popular ( ley n° 89 )
Revocatoria
de Mandato ( ley n° 357 )
Consejo
de Coordinación Intercomunal:
Es el órgano de discusión y consenso de las políticas
entre las Comunas y el Poder Ejecutivo.
Es
presidido por el Jefe de Gobierno o el funcionario que él
designe ( nunca inferior a un Secretario ) y los presidentes de
las Juntas Comunales.
Deberán
entender sobre:
Planificación
de las competencias concurrentes.
Coordinación
y monitoreo del proceso de descentralización político.
Definir
los contenidos de la planificación de inversiones y coordinar
los programas de acción de cada comuna.
Fijar
criterios para la construcción de la Matriz Presupuestaria.
Mediar
en cuestiones de competencias superpuestas entre comunas.
Fijar
los límites para las distintas modalidades de contratación
y establecer los niveles administrativos habilitados para sus
respectivas autorizaciones.
Organismos
de Control:
a)
Control Interno : Sindicatura General
b)
Control Externo : Auditoría General de la Ciudad
c)
Control de Gestión: Por intermedio de una auditoría
interna
d)
Convenios con organismos que funcionen en oficinas desconcentradas:
Ente Regulador de los Servicios Públicos
Defensoría del Pueblo
Otros organismos de control
Disposiciones
Transitorias:
Transición:
a) Descentralización de los servicios actualmente desconcentrados
en los Centros de Gestión y Participación, adaptación
de los límites, la normativa y los Padrones Electorales.
b) Transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades
descentralizadas.
Comisión
de Control y Seguimiento:
Estará integrada por una comisión bipartita integrada
por representantes vecinales agrupados por comunas y los Diputados
integrantes de la Comisión de Descentralización
de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Personal:
Será integrada con la planta permanente de la Ministerio
de Descentralización y Participación Ciudadana.
Si fuera necesario incrementarla, se integrará prioritariamente
con agentes dependientes de otra área centrales que hayan
desconcentrado o descentralizado servicios, respetando nivel remunerativo,
cargo función y demás derechos adquiridos.
Servicios
Tercerizados:
Los mismos actualmente a cargo del Poder Ejecutivo que deban ser
transferidos a las comunas seguirán vigentes. Se transfiere
a las comunas el control de la ejecución, certificación
y priorización de los servicios.
Coherencia
en la Delimitación:
Todas las divisiones territoriales de la ciudad deberán
ajustarse a la de las comunas, en un plazo no mayor a los 3 años
a partir de la sanción de la ley de comunas. Ellas pueden
dividir una comuna o sumar 2 o más, pero no tomar fracciones
de distintas comunas para delimitar una zona.
Fuente:
barriada.com.ar
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